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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 185
CONFESION, PRUEBA DE, A CARGO DE QUIEN HA DEJADO DE SER FUNCIONARIO DE LA EMPRESA DEMANDADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 185
Conforme con lo dispuesto por el artículo 793 en relación con el diverso 782, ambos de la Ley Federal del Trabajo, la junta, para el esclarecimiento de la verdad, debe requerir al patrón para que exhiba el documento donde conste el último domicilio que tenga registrado de la persona que le prestaba servicios con facultades de dirección y administración al momento de ocurrir el despido, y que ya no lo hace, de quien se ofreció la confesión en el juicio para hechos propios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6283/88. Gabriel Galván Zepeda y otro. 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López.
Séptima Epoca:
Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 165. (2 asuntos)