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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 186
CONFESIONAL, ADMISION DE LA, CUANDO ES A CARGO DE ALTOS EMPLEADOS DE UNA EMPRESA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 186
Si por confesión se entiende el reconocimiento de un hecho propio invocado en contra de una persona, debe admitirse la ofrecida a cargo de altos empleados de una patronal, a los que se atribuye haber instruido a otro funcionario para despedir a un trabajador, máxime si con ella también puede desvirtuarse la oposición de una excepción.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6080/88. Juventino Velázquez Antonio. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.