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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 186
CONFESION, RETRACTACION DE LA, EN PREPARATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 186
Si consta en autos que ante la policía judicial militar y ante el Ministerio Público Federal el acusado confesó haber participado en la transportación de marihuana y en su declaración preparatoria y ampliación de ésta, se retracta de esa confesión alegando que firmó las declaraciones hechas ante dichas autoridades porque fue objeto de amenazas y malos tratos, pero sin rendir pruebas idóneas al respecto, tal retractación es insuficiente para hacer perder a sus primeras declaraciones su validez legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 225/88. Rafael Reyes Velázquez. 3 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Amparo directo 224/88. José Luis Benjamín Osorio. 3 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Amparo directo 226/88. David Hernández Cadena. 3 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Reitera la Jurisprudencia 70 y tesis relacionada 8, de la Jurisprudencia número 281, Primera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación Judicial de la Federación 1917-1985.