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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 187
CONFESIONES FICTAS DE LAS PARTES QUE SON CONTRADICTORIAS ENTRE SI.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 187
No puede concederse valor probatorio a la confesión ficta a cargo de la empresa demandada para acreditar el despido, si se encuentra en contradicción con la confesión ficta del trabajador, en el sentido de que abandonó el trabajo, puesto que para que la misma alcance su pleno valor probatorio, es indispensable que no esté en contradicción con otras pruebas existentes en autos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10511/88. Comercial Tepozteco, S. A. de C.V. 4 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Angel Salazar Torres.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.T. J/12, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, Noviembre de 1995, página 349, de rubro: "CONFESIONES FICTAS DE LAS PARTES QUE SON CONTRADICTORIAS ENTRE SI."