Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229946
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229946
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 187

CONFESIONES FICTAS DE LAS PARTES QUE SON CONTRADICTORIAS ENTRE SI.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 187

Precedentes

Amparo directo 10511/88. Comercial Tepozteco, S. A. de C.V. 4 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Angel Salazar Torres. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.T. J/12, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, Noviembre de 1995, página 349, de rubro: "CONFESIONES FICTAS DE LAS PARTES QUE SON CONTRADICTORIAS ENTRE SI."
Registro digital (IUS): 229946