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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de abril de 2009, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 123/2007-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 188
CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE. SUSPENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 188
No es procedente admitir la contragarantía en el incidente de suspensión si tiene como consecuencia la ejecución de los actos reclamados dejando sin materia el juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de revisión 25/88. Hortensia Villanueva Vásquez y Guillermo Villanueva Vázquez. 7 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de abril de 2009, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 123/2007-PS en que participó el presente criterio.