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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 190
CONTRATO DE TRABAJO, PRUEBA DE LAS CONDICIONES PACTADAS. DOCUMENTAL NO INDISPENSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 190
Existen documentos cuyo cometido es de tipo sustancial, en el sentido de que son constitutivos del acto jurídico, en cuyo caso se trata de documentos necesarios, cuya falta no puede suplirse. Otros documentos tienen un valor jurídico simplemente ad probationem, por desempeñar nada más una función probatoria; sirven para justificar el acto o contrato pero no excluyen su demostración por medios distintos. Ahora bien, la forma escrita que el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo exige para el contrato de trabajo, no es un elemento de constitución sino que desempeña precisamente aquella función probatoria; facilita la prueba de las condiciones de trabajo pactadas, pero no impide, en ausencia del documento en el que expresamente se hagan constar, su justificación por otros medios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 503/88. Juan Olvera García. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.