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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 190
CONTRATOS DE TRABAJO SUCESIVOS. CASO DE INAPLICABILIDAD DE JURISPRUDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 190
La contratación transitoria de un trabajador para sustituir a otro temporalmente, no tiene sucesividad respecto de un contrato anterior celebrado con aquel trabajador, cuya duración abarca la de la contratación transitoria; por ello, no tiene aplicación en ese caso la regla de que el último contrato sustituye a los anteriores y que éstos deben estimarse cancelados, sustentada en la tesis jurisprudencial sobre contratos sucesivos, visible en el Apéndice 1917-1975, Quinta Parte, página 64.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 120/88. Petróleos Mexicanos. 26 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga.