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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 193
COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES FEDERALES DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN EN CONTRA DE RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS DELEGADOS COORDINADORES REGIONALES DE LA PROPIA SECRETARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 193
De la interpretación armónica de los artículos 9o., fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y 14 parte C del acuerdo que determina la Organización de las Delegaciones Regionales y Federales de dicha Secretaría, se llega a la conclusión de que las resoluciones dictadas por delegados coordinadores regionales que sean recurridas, deberán ser resueltas por el coordinador general de Delegaciones Federales. En este sentido, si del análisis al acto reclamado se desprende que quien lo firmó fue el coordinador general de Delegaciones Federales, es evidente que el mismo sí era competente para ello.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 438/88. Victoria Luna de González. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.