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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 194
COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS, SU VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 194
Las copias fotostáticas certificadas por funcionario con fe pública, que manifieste haber tenido el original a la vista y que ambos concuerdan en todas y cada una de sus partes, tienen pleno valor probatorio, por lo cual deben ser admitidas como prueba en juicio, independientemente de su objeción, pues una cosa es el documento en sí, que al ser certificado puede aportarse de tal modo, y otra distinta su perfeccionamiento para el caso de aquélla.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 875/88. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.