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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 127/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 26/2012 (10a.) de rubro: "COSA JUZGADA EN UN JUICIO CIVIL O MERCANTIL. LA CONSTITUYEN LAS SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO CUANDO ABORDAN CUESTIONES DE FONDO EN ESAS MATERIAS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 681.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229956
Clave de tesis
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 196

COSA JUZGADA CIVIL. NO LA CONSTITUYEN LAS SENTENCIAS DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 196

Precedentes

Amparo directo 4/88. Bertha Cifuentes de Ibarra. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 127/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 26/2012 (10a.) de rubro: "COSA JUZGADA EN UN JUICIO CIVIL O MERCANTIL. LA CONSTITUYEN LAS SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO CUANDO ABORDAN CUESTIONES DE FONDO EN ESAS MATERIAS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 681.
Registro digital (IUS): 229956