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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 196
COSTAS DEL JUICIO. BASE PARA SU CUANTIFICACION EN MONEDA NACIONAL RESPECTO DE LA EXTRANJERA EN QUE SE CONTRAJO LA OBLIGACION PRINCIPAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 196
La circunstancia de que el importe del pagaré base de la acción se haya estipulado en dólares norteamericanos no implica que la cuantificación de las costas del juicio ejecutivo mercantil respectivo debe hacerse conforme a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, o sea, teniendo en consideración el tipo de cambio entre el peso mexicano y el dólar norteamericano que rija al momento de efectuarse el pago, en virtud de que el derecho al cobro de costas para el que obtuvo sentencia en su favor, y la obligación correlativa para el que fue condenado, nacen al pronunciarse la sentencia definitiva en que se constituye ese derecho y, por lo tanto, el tipo de cambio que debe tomarse en cuenta para la conversión de la moneda extranjera en que se contrajo la obligación consignada en el referido título de crédito respecto al peso mexicano es el que regía en la fecha en que el juez condenó al demandado al pago de la prestación accesoria en cuestión, de conformidad con los lineamientos contenidos en el título decimoprimero, capítulo I, de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, en términos de lo dispuesto por el artículo 1051 del ordenamiento legal mencionado en segundo lugar.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1020/88. Jesús Morán Olguín. 22 de septiembre de 1988. Mayoría de votos contra el del ponente Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.