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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 198
CREDITO. PREVIAMENTE RECONOCIDO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO ES INCONSTITUCIONAL SU NOTIFICACION AUNQUE NO HAGA REFERENCIA A LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU ORIGEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 198
No es inconstitucional que la autoridad notifique un crédito sin mencionar las circunstancias específicas que le dan origen, cuando previamente a dicha notificación, el particular ha hecho un reconocimiento expreso del mismo y en éste se han sentado las bases para su fincamiento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1356/88. Fábrica de Hilados y Tejidos de Algodón San José, S. A. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.