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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 201
DAÑOS Y PERJUICIOS IMPROCEDENTES, RECLAMACION DE, SI LA ACCION EJERCITADA FUE DIVERSA A LAS DE REINSTALACION O INDEMNIZACION POR DESPIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 201
Cuando se demanda el pago de daños y perjuicios, fundándose, por analogía, en los artículos 48 y 50 de la ley laboral, y la acción ejercitada por la que se condenó fue diversa de la reinstalación o indemnización por despido a que aluden los preceptos invocados, no procede condenar a solventar lo reclamado, siendo que tampoco se trata de una prestación que en algún otro numeral la citada ley le imponga al patrón.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 455/88. Fernando Edmundo Hernández López. 9 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.