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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 201
DAÑOS Y PERJUICIOS. DEBEN RECLAMARSE PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 201
Es correcta la actuación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje al no condenar al sindicato demandado al pago de salarios caídos por responsabilidad en un conflicto intergremial, si tal prestación se demandó sólo de la paraestatal reo, reclamación de la cual desistió el trabajador, máxime que de aquel organismo no se requirió el pago de daños y perjuicios, que en su caso sería lo procedente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 615/88. Alberto Hernández de Jesús. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.