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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 202
DECLARACION PREPARATORIA, CASO DE IMPROCEDENCIA DE LA AMPLIACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 202
No procede la ampliación de la declaración preparatoria que pretende apoyarse en el artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Penales, porque este precepto legal dispone que únicamente se recibirá la confesión del reo hasta antes de pronunciarse sentencia irrevocable, y por confesión debe entenderse el reconocimiento del inculpado de su propia responsabilidad penal derivada de hechos propios y no las manifestaciones tendentes a demostrar que no es responsable, con la pretensión de retractarse de su confesión contenida en su declaración preparatoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 505/87. Manuel Chávez Pinales. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Roberto M. Cordero Carrera.