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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 203
DECLINATORIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA DECLARACION DE INCOMPETENCIA POR, CUANDO ESTA AUN NO SE HA ACEPTADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 203
Es improcedente el juicio de garantías interpuesto en contra del auto en el cual el Tribunal de Arbitraje se declare incompetente para conocer del auto y declina su competencia en favor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, porque tal acto no causa un perjuicio que sea de imposible reparación a los recurrentes, sino hasta en tanto el último tribunal en cita aceptara conocer del asunto, pues aún existe la posibilidad jurídica de que la referida autoridad rechace la competencia propuesta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 641/88. Lorenzo Monroy Cruz y coagraviados. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta Anguas Carrasco.