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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 204
DEFENSOR, RECONOCIMIENTO DEL CARACTER DE. PARA ELLO ES NECESARIO ACEPTAR Y PROTESTAR DICHO CARGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 204
No obstante que las disposiciones adjetivas sean omisas al respecto, el nombramiento de defensor no es un acto unilateral de voluntad de aquel que lo propone, como tampoco de tácitos efectos por la sola expresión del que lo nombra. Ciertamente y con base en la interpretación integral de las disposiciones legales consultables al respecto (artículo 2588 del Código Civil, 232, fracción III, del Código Penal, 514 del de Procedimientos Penales, 160 del Federal de Procedimientos Penales y relativos, así como el 4o. de la Ley de Amparo, y a la vez, la tesis a que se refiere la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación rubrada "Defensor. Falta de aceptación y protesta del cargo atribuible a la autoridad" 1a. Sala, 7a. Epoca, Volúmenes 163-168, 2a. Parte, página 47, del Semanario Judicial de la Federación), el propuesto, no estando impedido para el ejercicio de esa profesión, tiene el deber de acudir al tribunal que se le señale a fin de aceptar el cargo y protestar el legal desempeño; será hasta entonces que la relación profesional sui generis de defensor penal tenga entidad y a la vez para que el designado pueda tener formal y legalmente el derecho y la aptitud para promover a nombre del defendido, por tanto, ante la ausencia de esa formalidad, aquel a quien únicamente se le haya propuesto, carece de facultades para realizar cualquier trámite de parte del designante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 268/88. Ricardo Ruiz Guillén. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Vicente Arenas Ochoa.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 2/90 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 5/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, agosto de 1991, página 65, con el rubro: "DEFENSOR. RECONOCIMIENTO DEL CARACTER DE. PARA ELLO DEBE CONSTAR FEHACIENTEMENTE SU ACEPTACION. YA SEA EXPRESA O TACITA."