Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229969
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 204
DECRETO EXPROPIATORIO, QUE SE FUNDE EN LA LEY DE EXPROPIACION NO IMPLICA LA EXISTENCIA DEL EXPEDIENTE RESPECTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 204
El hecho de que el decreto expropiatorio se funde en el artículo 3o. de la Ley de Expropiación no implica que exista un expediente administrativo de expropiación, toda vez que cuando su legalidad es cuestionada en el juicio de garantías, es a las autoridades a quienes corresponde la carga de probar que se dio cumplimiento a los requisitos legales, ya que este principio es acorde con un régimen de derecho como el nuestro; estimar lo contrario llevaría al absurdo de hacer nugatorios los derechos constitucionales del gobernado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1806/88. Victoria Robles Mendoza. 7 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Luna Ramos. Secretario: Ricardo Barbosa Alanís.
Amparo en revisión 1446/88. Alfonso Castro Hernández. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Ricardo Barbosa Alanís.