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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 65/90, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 20/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 55, julio de 1992, página 11, con el rubro: "DEMANDA, EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE LA TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229970
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 205

DEMANDA, AUTO QUE TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO LA, NO ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 205

Precedentes

Amparo en revisión 579/88. Adalberto Rocha Rocha. Representante legal del Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla, Estado de México. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: José Valdez Villegas. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 65/90, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 20/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 55, julio de 1992, página 11, con el rubro: "DEMANDA, EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE LA TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO."
Registro digital (IUS): 229970