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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 205
DEMANDA, CONTESTACION DE LA, EN MATERIA MERCANTIL. ES FATAL EL TERMINO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 205
El vencimiento del término para contestar una demanda oponiéndose a la ejecución en materia mercantil, no depende en forma alguna de que la contraria formule un acuse de rebeldía, pues tal derecho de oposición se extingue una vez transcurridos los tres días que para el efecto autoriza el artículo 1396 del Código de Comercio, por tratarse de un término fatal o improrrogable, conforme con el diverso artículo 1077, fracción IV, del propio ordenamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2422/88. Pedro Checa Acra. 15 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: Herlinda Baltierra Espíndola.
Amparo directo 2427/88. Textiles Financiados, S. A. de C. V. 15 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: Herlinda Baltierra Espíndola.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 145-150, página 87. Amparo en revisión 725/80. Servicios de Construcción y Materiales de Torreón, S.A. 30 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Nota: En los Volúmenes 145-150, la tesis aparece bajo el rubro "CONTESTACION DE LA DEMANDA EN MATERIA MERCANTIL, ES FATAL EL TERMINO PARA LA.".