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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 206
DEMANDA, CONTESTACION IMPRECISA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 206
Al contestar las demandas que se instauran en su contra, los patrones deben precisar los hechos, negándolos o afirmándolos; porque si lo hacen en forma imprecisa y contradictoria, como ocurre cuando se niega expresamente la relación laboral y por las defensas y excepciones que se oponen, se acepta tácitamente, la Junta debe tenerlos contestándola en sentido afirmativo y no admitir prueba en contrario conforme con lo dispuesto por los artículos 777 y 794 de la Ley Federal del Trabajo, pues de proceder en forma distinta suple la deficiencia de la contestación de la demanda y coloca a los trabajadores en estado de indefensión, por estar imposibilitados para preparar sus defensas y aportar las pruebas idóneas a la destrucción de argumentaciones contradictorias; y el laudo absolutorio, que se funde en una contestación semejante, es violatorio de garantías individuales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 283/88. Roberto Ruiz Cardoza y otros. 11 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.