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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 206
DEMANDA. CORRECCION DEL NOMBRE DEL ACTOR EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 206
Si en la etapa de demanda y excepciones el actor, de conformidad con el artículo 878, fracción II de la Ley Federal del Trabajo, corrige su nombre asentado en su escrito inicial y tal corrección consiste en una pequeña variante, obviamente atribuible a un error mecanográfico, no hay razón para considerar que el presentante de la demanda y el compareciente a la audiencia son personas diversas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 260/88. Autobuses Unidad "Flecha Roja del Sur", S. A. de C. V. 12 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.