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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 207
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. AUTORIZADO PARA HACERLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 207
Dado que la autorización prevista en el párrafo segundo reformado del artículo 27 de la Ley de Amparo, es un acto procesal de trascendencia debido a los diversos efectos legales que le corresponden, la misma debe ser reconocida tácita o expresamente por el juzgador para que pueda surtir plenamente sus efectos legales; por tanto, si el juez de distrito en el auto que manda aclarar una demanda de garantías le reconoce a una persona el carácter de autorizado por la parte quejosa en los términos del segundo párrafo del artículo invocado, resulta manifiesto que dicho autorizado puede desahogar la prevención ordenada por el juez federal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 1486/88. Castillo y Everardo, S. A. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thomé González.