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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 209
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. NO PROCEDE SI LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA NO ES MANIFIESTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 209
Es legal la actuación de un juez de distrito que admite una demanda de amparo, aun cuando se alegue por parte de la autoridad la improcedencia del juicio, por considerar que previamente debía agotarse un recurso ordinario, pues la posibilidad de la existencia de tal causal no obliga al juzgador a desechar dicha demanda si ésta no es manifiesta, dado que para poder llegar a la conclusión de si se encuentra o no dentro de la hipótesis prevista en la norma, se requiere de un análisis específico de la naturaleza del acto reclamado, de la autoridad de la cual emana, así como de la clase de violación que se hace valer.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 245/88. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretaria: Ma. Rocío Ruiz Rodríguez.