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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 209
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO IMPROCEDENTE DE LA, PROMOVIDA POR EL REPRESENTANTE DE UNA EMPRESA EN LIQUIDACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 209
La falta de legitimación procesal atribuida al promovente de un juicio de amparo, en representación de una empresa paraestatal cuya disolución y liquidación haya sido determinada por acuerdo presidencial, no es motivo manifiesto e indudable de improcedencia para desechar la demanda de amparo, pues aun en el supuesto de que dicha empresa hubiese entrado en liquidación y los liquidadores estuvieran en funciones, quienes dejarían de tener la representación de la sociedad serían los administradores o administrador, que es el órgano que legal o estatutariamente la representa, y no teniendo el promovente el carácter de administrador, sino de simple mandatario, seguirá teniendo las facultades inherentes al cargo, hasta en tanto no le sea revocado éste.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2231/88. (Improcedencia). Minerales Submarinos Mexicanos, S. A. 8 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Rosa Elena Rivera Barbosa.