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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 211
DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA CUANDO SE OMITE ACREDITAR LOS PRESUPUESTOS DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 211
Quienes intentan la acción constitucional dentro del término previsto en la fracción III del artículo 22 de la Ley de Amparo deben acreditar que se encuentran en el caso de excepción previsto en la fracción y preceptos citados, esto es, que residen fuera del lugar del juicio, pero dentro de la República, o bien, fuera de ella para así disfrutar de los noventa o ciento ochenta días respectivamente, a que se refiere el legislador, dado que de lo contrario resulta extemporánea la demanda.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 137/87. Alfredo Sanjeado Durán y otro. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito. Integró el tribunal el secretario de acuerdos en sustitución del magistrado Homero Ruiz Velázquez.