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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 211
DEMANDA DE AMPARO EN LA VIA INDIRECTA, PRESENTACION DE LA, ANTE LA RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 211
Al relacionar los artículos 114, 120, 121, 145, 146, 147 y 148 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, se llega a la conclusión de que, en tratándose de la promoción de amparos indirectos, no se otorga facultad al agraviado para presentar la demanda respectiva directamente ante la autoridad responsable, tampoco se impone a ésta la obligación de recibirla y enviarla al Juzgado de Distrito correspondiente, ni se establece algún medio en favor del gobernado para obligar a la autoridad a proceder de esa manera, ni ésta puede ser sancionada por incurrir en una conducta omisiva sobre el particular, a diferencia de lo que ocurre cuando se trata de solicitudes de amparo directo, las que de acuerdo con los artículos 163, 167 y 169 de la legislación de la materia, deben ser presentadas por el interesado por conducto de la autoridad responsable, quien a su vez tiene la obligación de recibirlas y enviarlas al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, ya que de no hacerlo, incurre en una infracción que es sancionada con multa por el último párrafo del citado numeral 169. Por tanto, la negativa de la autoridad responsable a recibir una demanda de amparo biinstancial para enviarla al juez de distrito, así como la orden de dejarla a disposición del promovente a fin de que la recoja, no afecta la esfera jurídica de éste.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 65/88. Esperanza Hernández de Pérez. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.