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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 213
DEMANDA DE AMPARO, NOTIFICACION DEL AUTO QUE DESECHA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 213
El artículo 219, fracción I, en relación con el 212, de la Ley de Amparo, prescriben que se notificará personalmente el auto que deseche la demanda, a los ejidos o núcleos de población que de hecho por derecho guarden el estado comunal, cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privarlos de la propiedad, posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes, por lo que la notificación por lista que se realizó, no surte efecto legal alguno.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 472/88. Filemón García y otros, como representantes del Comité Particular Ejecutivo Agrario del poblado de San Juan Bautista de Matamoros, Tuxtepec, Oaxaca. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.