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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 214
DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. CUANDO EL QUEJOSO LA RECOGE PARA EXHIBIRLA ANTE UN JUEZ DE DISTRITO, NO SE INTERRUMPE EL TERMINO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 214
La presentación de una demanda de garantías ante la autoridad responsable que emita el acto reclamado, interrumpe el término previsto en el artículo 21 de la Ley de Amparo, pero si dicha autoridad en lugar de cumplir con los requisitos que le imponen los artículos 163, 167, 168 y 169 de la ley mencionada, pone a disposición del quejoso el libelo por estimar que debió promoverse en la vía biinstancial y no directa, y éste omite impugnar el acuerdo respectivo y en su lugar recoge la demanda de garantías y la presenta de nueva cuenta ante un Juez de Distrito, la primera presentación del escrito indicado no interrumpe el término que establece el precepto legal citado inicialmente, porque la competencia del Juez de Distrito para conocer de la misma fue con motivo de la presentación que ante él se hizo en forma directa y no en virtud de la remisión que el Tribunal Colegiado le hiciera en términos del artículo 44 de la Ley de Amparo. Por tanto, si al momento en el que el quejoso presentó la demanda de garantías ante el Juez de Distrito ya había transcurrido el término legal que tenía para hacerlo, la misma resulta improcedente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 899/88. Karate Do Japonés Shotokan, S.A. 14 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.