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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 214
DEMANDA DE AMPARO. RATIFICACION DE SU FIRMA Y LA DE LOS ESCRITOS ACLARATORIOS. NO REQUIERE DE MEDIDAS DE APREMIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 214
Si un juez federal advierte que la firma de la demanda y la de los escritos aclaratorios difieren, por lo que ordena requerir al suscriptor para que ratifique el contenido y firma de tales escritos, sin que lo haya hecho, y por ello hace efectivo el apercibimiento de tener por no interpuesta la demanda de amparo, tal proceder es correcto, ya que el artículo 146 de la Ley de Amparo no señala que el juez de distrito deba emplear medidas de apremio para lograr la ratificación requerida, sino sólo tener por no interpuesta aquélla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1178/88. Ernesto Barocio Quijano. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.