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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229987
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 215

DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA. CORRE DESDE QUE EL QUEJOSO SE OSTENTA SABEDOR DE LA RESOLUCION RECLAMADA AUN CUANDO LA MISMA SE HAYA NOTIFICADO PERSONALMENTE CON POSTERIORIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 215

Precedentes

Amparo en revisión 231/88. Auto Express del Sureste, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez. Séptima Epoca: Volúmenes 199-204, Sexta Parte, página 65.
Registro digital (IUS): 229987