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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 216
DEMANDA DE GARANTIAS. DEBE ADMITIRSE CUANDO QUIEN LA PROMUEVE LO HACE POR ESTAR IMPOSIBILITADO EL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 216
Cuando de la demanda de garantías se desprende que la promovente aduce que en nombre de su cónyuge interpone la acción de amparo, fundándose en el hecho de que había sido trasladado a otro reclusorio; ello implica que el afectado estaba materialmente imposibilitado para interponer en forma personal el juicio de amparo, por lo que de acuerdo con el artículo 17 de la ley de la materia, la cónyuge promovente sí está legitimada para promoverlo y por ende, debe darse trámite a tal demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 303/88. José Virginio Ignacio Rojas. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.