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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 218
DEMANDA LABORAL CONTRA PERSONAS FISICAS QUE REALIZAN ACTOS DE DIRECCION. LAUDO ABSOLUTORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 218
Si en un procedimiento laboral se demanda a varias personas, entre las cuales se encuentran personas físicas que dentro de la empresa realizan actos de dirección y administración, y la junta al pronunciar su laudo los absuelve de las prestaciones reclamadas, a pesar de haberles tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, no viola garantías, pues tales personas no tienen vínculo laboral con los trabajadores en virtud de ser la empresa con la que se encuentran ligados.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6304/88. Eduardo Estrada Robledo. 19 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: René Montesano Villamil.