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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 218
DEPOSITARIO, DISPOSICION DE BIENES EMBARGADOS POR SU, CONFIGURACION DEL DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 218
Si bien es cierto que los delitos equiparados al de abuso de confianza participan, en lo general, de los elementos constitutivos de aquél, también lo es que la figura que se hace consistir en la disposición del bien embargado por parte del depositario, no requiere para su persecución, de un requerimiento previo de devolución, pues tal figura se configura con la simple disposición, aun cuando posteriormente pueda recuperarse para su entrega.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 119/88. José Pulido Ramírez. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Rafael López López.