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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 5/91, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 37/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 59, noviembre de 1992, página 11, con el rubro: "CUSTODIA DE MENORES. LA MEDIDA PROVISIONAL RELATIVA, ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION, RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 219
DEPOSITO DE MENORES. INCIDENTE DE RECLAMACION CONTRA LA RESOLUCION QUE LO DECRETA. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 219
La ilícita resolución dictada acerca del depósito de los hijos menores, ocasiona un perjuicio irreparable al cónyuge que se ve privado de la posesión de los mismos, puesto que la molestia que ello le ocasiona no se le podrá remediar, ni aun en caso de que obtuviera sentencia favorable. Y si precisamente por tal circunstancia dicho acto es reclamable en amparo indirecto, es obvio que, por las mismas razones, igualmente procede contra el acuerdo por el que el juez natural se niega a revocar el auto por medio del cual no admite el incidente en que se plantean cuestiones tendentes a lograr la revocación de la medida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 183/88. Adrián Villaseñor Limas. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 5/91, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 37/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 59, noviembre de 1992, página 11, con el rubro: "CUSTODIA DE MENORES. LA MEDIDA PROVISIONAL RELATIVA, ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION, RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO."