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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229993
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 220

DESAHUCIO, EL PAGO DE LAS RENTAS NO IMPIDE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA EN EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 220

Precedentes

Amparo en revisión 919/88. Gonzalo Rodríguez Cacho. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 20/91 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 10/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 56, agosto de 1992, página 21, con el rubro: "DESAHUCIO. EL PAGO DE LAS PENSIONES DEBIDAS IMPIDE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA QUE LO DECRETA."
Registro digital (IUS): 229993