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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 221
DESAHUCIO, EXCEPCION DE PAGO DE RENTAS INCREMENTADAS EN CASO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 221
Si en un contrato de arrendamiento por tiempo determinado, las partes convinieron en que el importe de la renta inicialmente pactada se incrementaría anualmente en un tanto por ciento en caso de que, al concluir el plazo del arrendamiento, el arrendatario continuara sin oposición en el uso y goce de la localidad arrendada, al surtirse tal hipótesis, el inquilino queda obligado a pagar el aumento de la renta a partir del vencimiento del plazo forzoso, en atención a que de acuerdo con el artículo 1796 del Código Civil para el Distrito Federal, las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo expresamente pactado; de ahí que si conforme al artículo 489 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se demanda la desocupación de la finca arrendada, sobre la base de que el arrendatario dejó de pagar dos o más pensiones rentísticas que incluyen las correspondientes a una época posterior al fenecimiento del término forzoso, para que se tenga por acreditada la excepción de pago que el inquilino haga valer, es preciso que éste demuestre que pagó la renta fijada para el plazo determinado en el contrato, así como los aumentos convenidos, toda vez que éstos integran también el precio del arrendamiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3014/88. Daniel Cervantes de la Garza. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: J. Refugio Ortega Marín.