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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 221
DESAHUCIO. EXCEPCIONES DILATORIAS PROCEDENTES DE ACUERDO CON EL ARTICULO 494 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 221
Las excepciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 494 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Distrito Federal y que deben desecharse al ser diversas a las que señalan los artículos 2431 a 2434 y 2445 del Código Civil de la misma entidad y que se conceden al inquilino para no pagar la renta; incuestionablemente se refieren a las excepciones perentorias si se toman en cuenta los precedentes anteriores al primer precepto indicado, y por lo tanto no deben quedar incluidos en tal desechamiento, las excepciones dilatorias, como la incompetencia, litispendencia, falta de personalidad, etcétera, que sí pueden y deben ser admitidas y tramitadas por el juez del conocimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3362/88. Daniel Vargas Mercadillo. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Anastacio Martínez García.
Tesis número nueve, visible en la página 161 del informe de labores de 1981, sustentada por el mismo tribunal.