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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 222
DESAHUCIO, PAGO DE RENTAS EN EL. SOLO EL ALBACEA DE LA SUCESION ARRENDADORA ESTA FACULTADO PARA EXPEDIR EL RECIBO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 222
Cuando durante el plazo fijado para el desahucio exhibe el inquilino el recibo de pago de renta, pero otorgado por un heredero de la sucesión y no por el albacea, es inconcuso que carece de efecto jurídico tal recibo para que pueda darse por terminado el proceso de desahucio correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2863/88. Braulio Manríquez Martínez. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.