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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 223
DESERCION, CONFIGURACION DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 223
El ilícito que prevé el artículo 269 fracción VI del Código de Justicia Militar, se consuma por militares que falten al servicio por tres días consecutivos, aun cuando pertenezcan al grupo de sueltos por virtud de seguírsele proceso ante juez penal, en el que gozan de libertad caucional, pues si bien están suspendidos de la actividad que prestaban hasta que fueron procesados, tienen la obligación de presentarse diariamente ante el jefe de grupo con el objeto de pasar lista y recibir instrucción a las horas que fije el jefe de la guarnición, según lo establece el artículo 12 del reglamento al que deben sujetarse los grupos militares procesados o sentenciados, pues a partir de que ingresen a alguno de estos grupos, se sujetan a un nuevo servicio, ya que incluso reciben el pago de haberes, estancias y alcances en términos de lo establecido por el numeral 30 del mismo reglamento, esto es, se les sigue considerando como militares activos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 838/88. Joaquín Alberto García Huitrón. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.