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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 224
DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DE LA DEMANDA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 224
Si al hacerse el desistimiento de la demanda y de la acción no se especifica circunstancialmente los conceptos, el periodo, ni las prestaciones a que los mismos corresponden, el desistimiento no cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, aunque el desistimiento se haga por el apoderado del actor.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 402/88. Carlos Ríos Gómez. 7 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Véase:
Jurisprudencia número 5, Cuarta Sala, Informe de 1986, publicada en la Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, quinta parte, página 89.