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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 224
DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA DIFERENCIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 224
Conforme al artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, se advierte la distinción entre el desistimiento de la acción y el desistimiento de la instancia, cuando se dice en este precepto legal que el desistimiento de la demanda importa la pérdida de la "instancia". De acuerdo con ello, si en el caso quedó acreditado en los autos que el actor se desistió de la demanda y de la instancia conforme a su promoción que fue acordada de conformidad por la autoridad competente, es inconcuso que quedaron a salvo los derechos del hoy quejoso para promover en el futuro otro juicio civil sobre la misma materia planteada en el diverso juicio en el que desistió de la instancia, por no haberse decidido sobre el fondo del asunto y porque no renunció al ejercicio de la acción por el simple desistimiento de la instancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 509/88. Lucía de Luis Hernández. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Artemio Zavala Córdova.