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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 224
DESPIDO, ACCION IMPROCEDENTE POR NO OCURRIR AQUEL EN LA FECHA SEÑALADA EN LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 224
Si el trabajador manifiesta que fue despedido en determinada fecha y el patrón demuestra que dicha separación la efectuó con anterioridad a la misma, la acción relativa resulta improcedente, dado que en el tiempo en que el empleado ubicó el despido ya no existía entre él y la empresa relación laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 816/87. Rubén Ramírez Ramírez y coagraviados. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Hugo Gómez Avila.