Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230003
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 225
DESPIDO INJUSTIFICADO. LA SUSPENSION ILEGAL DEL TRABAJADOR POR PARTE DEL PATRON, LO CONSTITUYE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 225
Si el patrón al contestar la demanda, manifestó haber suspendido al trabajador, sin acreditar la legalidad de tal suspensión, tiene aplicación la tesis jurisprudencial de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 80, página 73 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro: "DESPIDO INJUSTIFICADO": ya que por haber suspendido ilegalmente el patrón al trabajador, se está en presencia de un despido injustificado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 376/88. Manuel Rivera Pérez. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta.