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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 225
DESPIDO INJUSTIFICADO, CUANDO SE BASA EN LA MISMA CAUSA DE UNO ANTERIOR, DESPUES DE HABERSE EFECTUADO LA REINSTALACION DEL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 225
Si un trabajador es reinstalado en el puesto que venía ocupando y posteriormente, se le notifica que nuevamente queda cesado por incurrir en faltas de probidad y honradez, argumentando el patrón las mismas razones por las que anteriormente lo había separado, ello es totalmente antijurídico, ya que si la primera vez le rescindió la relación laboral por idéntica causa y luego lo reinstaló, al volverlo a despedir no podía invocar igual motivo, porque ya había dejado de tener efecto al consentirlo tácitamente con la aceptación de que regresara al servicio, por lo que la responsable actuó con estricto apego a la ley al considerar que la segunda rescisión había sido injustificada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5745/87. Banco de Crédito Rural del Noroeste, S.N.C. 4 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.