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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 226
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DE TRABAJO DE MALA FE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 226
Si se niega el despido y se ofrece el trabajo a la demandante, pero no se controvierte lo afirmado por ésta, consistente en que fue detenida por agentes de la policía, debido a la denuncia del patrón por hechos de posible carácter delictuoso (desaparición de cantidades de dinero de la caja a su cargo), acto en que fue obligada a firmar su renuncia, no puede considerarse de buena fe el ofrecimiento de trabajo hecho por la parte patronal, dada la situación en que se colocó a la trabajadora por las acusaciones de que fue objeto. En consecuencia, no hay reversión en la carga de la prueba y corresponde a dicha parte patronal demostrar el abandono de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 244/88. María Antonia Ortiz Hernández. 12 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.