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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 227
DESPIDO, OFRECIMIENTO DEL TRABAJO Y NEGATIVA DEL. CASO DE IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 227
Cuando se niega el despido por la demandada aduciendo que el trabajador después de ser reinstalado en otro juicio no ocupó materialmente el puesto, y le ofrece nuevamente el empleo en los mismos términos y condiciones en que había venido desempeñándolo, corresponde al propio trabajador acreditar el hecho del despido, y si no lo hace es improcedente el pago de salarios caídos respectivos, aunque durante la tramitación del procedimiento éste haya vuelto a sus labores en virtud de la proposición del patrón.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5850/88. Victoria Núñez Precht. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.