Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230010
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 228
DETERMINACION PRESUNTIVA DE INGRESOS POR LOS QUE SE DEBAN PAGAR CONTRIBUCIONES DEBE TOMAR EN CUENTA SOLO LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS POR LOS ACTOS O ACTIVIDADES PRESTADOS DURANTE EL PERIODO OBJETO DE LA REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 228
Atendiendo al fin de la determinación presuntiva a que se refieren los artículos 55 fracción II del Código Fiscal de la Federación, es claro que en la misma deben tenerse en cuenta la totalidad sólo de los ingresos o valor de las actividades por los que deban pagarse contribuciones por el período objeto de revisión, porque únicamente esos ingresos o valor son los que deben determinarse presuntivamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 11/88. Javier Ramos Osorio. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.