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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 228
DIAS HABILES EN QUE SE SUSPENDEN LABORES, NO SE COMPUTARAN RESPECTO DE LAS PRUEBAS TESTIMONIAL, PERICIAL O DE INSPECCION OCULAR, SI NO SE HACEN DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES OPORTUNAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 228
Si en el Juzgado de Distrito no se trabaja un día hábil y no existe constancia de que con la oportunidad debida, se hubiera hecho notar esa circunstancia a las partes, para que lo pudieran tomar en consideración como día inhábil en términos del artículo 26 de la Ley de Amparo, el juzgador viola el artículo 151 de la Ley de Amparo al estimar que las pruebas no se ofrecen con la debida oportunidad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1586/88. José Miguel Jiménez Noriega. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretario: Consuelo Garbuno Guerra.