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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230011
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 228

DIAS HABILES EN QUE SE SUSPENDEN LABORES, NO SE COMPUTARAN RESPECTO DE LAS PRUEBAS TESTIMONIAL, PERICIAL O DE INSPECCION OCULAR, SI NO SE HACEN DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES OPORTUNAMENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 228

Precedentes

Amparo en revisión 1586/88. José Miguel Jiménez Noriega. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretario: Consuelo Garbuno Guerra.
Registro digital (IUS): 230011