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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 229
DIAS INHABILES. CUALES TIENEN ESE CARACTER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 229
El artículo 23 de la Ley de Amparo, al mencionar los días inhábiles, no es limitativo sino enunciativo, por lo cual para computar los términos en el juicio de amparo así como el plazo para promoverlo, dicho numeral debe interpretarse en concordancia con el diverso precepto 24 fracción II de la misma codificación, el cual determina que en los términos se excluyen los días inhábiles, no precisa cuáles son éstos, por lo que debe acudirse al dispositivo legal 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la citada ley, conforme al cual son días hábiles todos los del año, con exclusión de los domingos y los que la ley declare festivos. Por consiguiente, a los días que expresamente incluye el artículo 23 de la Ley de Amparo como inhábiles, deben agregarse aquellos que una ley o un decreto federales determinen como tales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 14/88. Juan Antonio Martínez y coagraviados. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.